RETRIBUCION ADMINISTRADORES

Si el administrador de su empresa percibe un salario, recuerde que desde 2015 se aplican las siguientes reglas fiscales:

La retribución por las funciones mercantiles inherentes al cargo de administrador tales como formulación y firma de cuentas y convocatoria de juntas, es deducible sólo si, según los estatutos, el cargo es retribuido.
En cambio, si el administrador percibe rentas por el desempeño de funciones de dirección o por el trabajo realizado en la empresa, esas rentas siempre serán un gasto deducible por la empresa, aun cuando los estatutos indiquen que el cargo de administrador es gratuito.
Por lo tanto, hay que diferenciar qué función o funciones se retribuyen al administrador: funciones mercantiles, o funciones de gerencia y desempeño de trabajo diario en la empresa. Si en su empresa percibe renta como contraprestación de las funciones mercantiles, debe adaptar los estatutos de su empresa en la próxima junta de socios, puesto que también las normas mercantiles han cambiado.

Según la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Así, es obligatorio que en la primera junta de socios de 2015 (generalmente en junio) las empresas que retribuyen el cargo de administrador adapten sus estatutos de la siguiente manera:

Deben establecer un sistema de remuneración que determine el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales y que podrán consistir, entre otros, en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, etc.
Deben establecer el importe máximo de la remuneración anual (que deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación). La remuneración de los administradores deberá ser razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Así por ejemplo, si la sociedad está en pérdidas, no procede aumentar la retribución de un año a otro, y Hacienda podría denegar la deducibilidad de las retribuciones.
Además, hay que tener en cuenta qué tipo de retribución percibe para aplicar un tipo de retención u otro:

A las retribuciones percibidas por la condición de administrador (por el desempeño de funciones mercantiles) se aplica un 37% de retención a partir del 1 de enero de 2015 (esta retención se rebajará a un 35% a partir de 2016)
Existe un tipo de retención inferior para administradores de entidades de menor tamaño: en caso de que la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros, se aplicará el 20% (dicho porcentaje será el 19% a partir de 2016).

Si desarrolla su trabajo diario en la empresa, la retención será la que le corresponda según la cuantía de su salario. El tipo fijo sólo se aplica a las retribuciones derivadas del simple hecho de ser administrador.

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